La legislación española actual establece que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son aquellas que captan públicamente fondos, bienes o derechos para invertirlos y gestionarlos de forma conjunta en activos financieros o no financieros. Indica que el documento constitutivo determinará las condiciones de estructura y funcionamiento que regirán las relaciones entre los miembros.
La empresa Bitcoin Investors Trust, SLU se fundó como sociedad limitada en el año 2015 en Gerona aunque el primer fondo gestionado empezó a cotizar en el mes de marzo del año 2014 en la página web LitecoinInvest.
Hoy el inversor tiene un contrato remunerado de mecenazgo con la empresa que se formaliza con la expedición de un certificado descargable en el área privada de la web. Esta figura legal en el mundo anglosajón recibe el nombre de equity crowfunding. Dado que el crecimiento de la inversión es constante, se está tramitando en la Bolsa de Barcelona y la CNMV el registro como fondo de inversión libre (hedge fund) cotizado.
Actualmente se gestiona Hedge Fund BTC (en bitcoins), Hedge Fund LTC (en litecoins) y Hedge Fund EUR (en euros). La unidad de cálculo principal que se usa de base es el bitcoin.
Hay más de 250 pequeños inversores minoristas y más de 5 cualificados (más de 100 bitcoins o equivalente). La legislación española para poder constituirse como fondo de inversión libre precisa de 25 inversores cualificados con una inversión superior a los 50000 euros cada uno.
Su objeto es la inversión en proyectos y empresas relacionados con las cryptomonedas. La actividad inversora es privada y se da a conocer únicamente a los inversores.
Operativa:
Hedge Fund BTC: monedero bitcoin (www.electrum.org).
Hedge Fund LTC: monedero litecoin (www.electrum-ltc.org).
Hedge Fund EUR: CaixaBank, oficina centro de empresas número 8636 de Barcelona- Glòries.
Auditoría de cuentas:
Aunque la situación legal actual no lo requiere de forma voluntaria se auditan las cuentas anuales y se realiza un informe conforme se cumple la ley de antiblanqueo de capitales.
Inscripción: Registro en la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona y en la CNMV (en trámite).
Régimen fiscal: Los inversores están sujetos al cumplimiento de todas aquellas obligaciones fiscales que les correspondan. Todas las plusvalías, dividendos, intereses o cualquier otro rendimiento que se hubiera generado deberá integrarse en la base imponible de aquellos impuestos que resulten de aplicación según la normativa fiscal vigente en cada momento.
Legislación aplicable: Ley 35/2003 del 4 de noviembre de las Instituciones de Inversión Colectiva. Ley 5/2015 del 27 de abril de fomento de la financiación empresarial que regula la financiación perticipativa (crowfunding).
Circular de la Comisión Española del Mercado de Valores (CNMV) 1/2006, de 3 de mayo de 2006, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en materia de fondos de cobertura y fondos de fondos de cobertura, denominados, en dicha circular, como Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL).